Declara con lugar la solicitud interpuesta por el ABG. EDECIO JOSÉ VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensor Público Décimo Primero Penal Ordinario de la circunscripción judicial del Estado Miranda, del ciudadano RICHARD RAFAEL ORTIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V.-10.792.344, domiciliado en el Barrio Tamarindo, parte alta, calle Araguaney, casa S/N, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda, excepción opuesta por el precitado Defensor Publico, contenida en el articulo 31, numeral 2 literal b, en concordancia con el articulo 318 ordinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA en consecuencia conforme al articulo 319.3 el SOBRESEIMIENTO POR EXTINCIÓN DE ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN , en relación al artículo 48.8 del código orgánico Procesal penal y artículo 108.3 del código penal.