...PRIMERO: Se determina que el ciudadano FÉLIX EDUARDO NIEVES, titular de la cédula de identidad personal número V-21.602.570, lleva privado de su libertad, a la fecha, y desde la data de su detención, un lapso de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, pero siendo que en fecha tres (03) de junio del año dos mil ocho (2008), así como en el día de hoy, quince (15) de julio del año dos mil diez (2010), de conformidad con los artículos 2, 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, emitió pronunciamientos este órgano jurisdiccional declarando la redención de la pena del ciudadano en cuestión por tiempos de DOS (02) MESES, NUEVE (09) DÍAS y DOCE (12) HORAS; y SEIS (06) MESES y ONCE (11) DÍAS, respectivamente, es por lo que, adicionando ello al tiempo previamente precisado en cuanto a privación de libertad, se advierte que la persona del condenado ha cumplido para la presente fecha, CINCO (05) AÑOS, DIECIOCHO (18) DÍAS y DOCE (12) HORA.....