de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PASCUAL PEREZ GOMEZ, quien era en vida venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-532.961 y quien falleció Ab-intestato en fecha 11 de Enero de 2016; a los ciudadanos MARIA DALIA EMIRA LOPEZ DE PEREZ, GERARDO ANTONIO PEREZ LOPEZ, DALIA ELIZABETH PEREZ LOPEZ y ROSELYN DEL VALLE PEREZ LOPEZ, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros V-1.707.986, V-6.867.181, V-11.196.563 y V-12.618.056, respectivamente. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por Secretaría.