de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Barrio El Milagro, sector 5, calle La Lagunita Country, casa N° 42B, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de Gabriel Rondon; SUR: Con calle Lagunita Country; ESTE: Con casa que es o fue de Rosa Duarte y OESTE: Con callejón camino de Cristo. Con una superficie de construcción de 211.50 M2, a favor de la ciudadana: DORIS MARIA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.827.799. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-