V
DISPOSITIVA.
En fuerza de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Se declara: SIN LUGAR IN LIMINE LITIS, la pretensión de la Acción de Amparo Constitucional HABEAS DATA, interpuesta por el ciudadano JESUS RAFAEL BLANCO VERDU, cedula de Identidad V- 4.428.497, abogado en ejercicio con IPSA Nro. 40.352, quien actuó en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos VICTOR FIDEL BENÍTEZ BRITO, IRVIN HUMBERTO RONDON ARCILES, JOSE DAVID HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, HILARIO JOSE RAMOS HERNANDEZ, JOSE MIGUEL ALVAREZ CLEMENTE, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.111.500, V-16.058.835, V-18.133.458, V-11.484.934, V-16.451.251, respectivamente, civilmente hábiles en derecho. En contra de las EMPRESAS DEMANDADAS: So.....