Decreta la Nulidad Absoluta del acta de aprehensión policial, de conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por violación expresa a lo previsto en el artículo 210 de nuestra Norma Sustantiva Penal, así como violación al Debido Proceso, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia la LIBERTAD INMEDIATA Y PLENA de los ciudadanos CALDERON HERNANDEZ JOSE GREGORIO, Titular de la cédula de identidad N° 12.161.860, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 22-06-74, de profesión u oficio: Buhonero, natural Los Teques, hijo de María de Calderón (V) y Juan Calderón (V), de estado civil Casado, Residenciado: Barrio José Manuel Álvarez Sector Doña Josefina Casa N° 4 Carrizal estado Miranda, y el segundo de los imputados SIXTO ANTONIO HERRERA ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 8.656.832.