ACUERDA: REDIMIRLE LA PENA POR TRABAJO, por un tiempo de CUATRO (4) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS, al penado: ORTEGA CAMAÑO JANIO ENRIQUE, venezolano, natural de Valencia, estado Carabobo, donde nació el día 26-06-83, de 22 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en San Agustín, Primera Escalera, casa Nº 67, al frente del Módulo de la Policía Metropolitana, caracas, Municipio Libertador, Distrito Metropolitano, titular de la cédula de identidad N° 16.108.882, hijo de ISMAEL ORTEGA Y SOLFANY CAMAÑO, ambos vivos, por haber desempeñado la labor de ELABORADOR DE COMIDA, durante el tiempo que lleva cumpliendo la pena, privado de su libertad en el Internado Judicial de los Teques, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, en relación con lo dispuesto en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 478 y 479 numeral 1 .....