..., Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: DAYSI MORELLA VELASQUEZ DE DIAZ y JUAN JOSE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.435.806 y V-3.595.044, respectivamente, domiciliados la Primera en Urbanización El Márquez, Sector Los Gorriones, Edif 11, Apto 11-D, Guatire Estado Miranda, El Segundo en Urbanización Valle Arriba, Conjunto Residencial Capri, Edif "J-2", Apto J-14, planta baja, Guatire, Estado Miranda, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 25 de Marzo de 1.969, por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza, Estado Miranda, según consta de Acta Nro 36 del Libro de Matrimonio llevado por ese Despacho durante el año 1969.-