PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el Procedimiento especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 74 numeral 4 y 88, ambos del Código Penal venezolano, CONDENA al ciudadano DERVISO GREGORIO CORRO DÍAZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.913.102, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el día 02-10-1989, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la Urbanización Las Tucaras, Carretera Vieja Ocumare - Charallave, Calle 4, Casa Nº 09, Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda, hijo de JESÚS CORRO (F) y de YULI DÍAZ (V), a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 458 y 277, ambos del Código Penal venezolano, respectivamente, este último en con.....