...PRIMERO: Se determina que el ciudadano MAIZO ALFREDO ALÍ, titular de la cédula de identidad personal número V-06.119.469, lleva privado de su libertad, a la fecha, y desde la data de su detención, un lapso de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y CUATRO (04) DÍAS, pero siendo que en fecha diez (10) de octubre del año dos mil ocho (2008) así como en el día de hoy, dieciséis (16) de julio del año dos mil nueve (2009), de conformidad con los artículos 2, 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, emitió pronunciamientos este órgano jurisdiccional declarando la redención de la pena del ciudadano en cuestión por tiempos de UN (01) MES y ONCE (11) DÍAS, y TRES (03) MESES, DIECISÉIS (16) DÍAS y DOCE (12) HORAS, respectivamente, es por lo que, adicionando ello al tiempo previamente precisado en cuanto a privación de libertad, se advierte que la persona del condenado ha cumplido para la presente fecha, TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, UN (01) DÍA y DOCE (12).....