....PRIMERO: Se determina que el ciudadano CARLOS ANTONIO BARBOZA DOS SANTOS, titular de la cédula de identidad personal número V-24.671.716, lleva privado de su libertad, a la fecha, y desde la data de su detención, un tiempo de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y DIEZ (10) DÍAS, faltándole por cumplir, de la pena principal de prisión de TRECE (13) AÑOS que le fuera impuesta, y en aplicación de la disposición del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, NUEVE (09) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DÍAS, siendo entonces que la pena principal concluye en fecha seis (06) de junio del año dos mil diecinueve (2019).
SEGUNDO: Habiendo resultado condenado, asimismo, el ciudadano CARLOS ANTONIO BARBOZA DOS SANTOS, antes identificado, a cumplir la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la pena, prevista en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, se determina, por tanto, como fecha de culminación de la referida pena accesoria, el día seis (06) de junio del añ.....