-III-
DISPOSITIVA
-DECISION-
En fuerza lo antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial, Estado Bolivariano de Miranda. Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, de los ciudadanos MARGARITA HEREDIA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.220.738. ALEXANDER ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 4.820.858. En consecuencia, se ordena a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia de Caucagua, Municipio Acevedo del estado Bolivariano de Miranda y al Registro Principal del estado Bolivariano de Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el Acta de Matrimonio Nº17, folio 17, de fecha 28 de agosto de 1975, expedida por la otrora prefectura Civil del Distrito Acevedo, hoy Oficina de Registro Civil del Est.....