PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano Díaz Lugo Amado, de 50 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad V-10.975.345, de estado civil soltero, natural de Lorica, Córdova, Colombia, donde nació el 10-07-52, profesión u oficio Albañil, hijo de SISTA LUGO (v) y de AMADO DIAZ (f), grado de instrucción no estudio nunca, residenciado en el Barrio Las Brisa, palo Alto, Casa Nro. 2, en las escaleras Nro. 2, cerca de una cancha de Básquet, Los Teques, estado Miranda; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Lesiones Intencionales, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código penal Venezolano; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artíc.....