PRIMERO: Se DECRETA LA DETENCIÓN FLAGRANTE del ciudadano MORA RODRIGUEZ JORGE ALEJANDRO, nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, en fecha 11-07-1988, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.007.053, de profesión u oficio: Vigilante, actualmente trabaja actualmente en la Seguridad Integral de Club de Campo, Estado Miranda, nombre de sus padres: FANIS RODRIGUEZ (v) y SIMON MORA (V), residenciado en: La Matica, Calle Ruiz Pineda, Casa S/N, casa de color Blanco, Estado Miranda, Teléfono 0414-280-4312, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: SE DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 280, 281, y 283 Ejusdem.
TERCERO: SE IMPONEN al imputado MORA RODRIGUEZ JORGE ALJANDRO, ya identificado, las medidas cautelares de las previstas en los numerales 3°, 8° y 9° del .....