Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
U N I C O : De conformidad con lo estipulado en los artìculos 264 y 259 del Còdigo Orgànico Procesal Penal se declara CON LUGAR solicitud de revisiòn de Medida Cautelar solicitada por la Defensa Privada, y modifica la impuesta en fecha 16-12-08 con relaciòn al numeral 8ª del artìculo 256 de la referida norma adjetiva, y le impone al imputado GISELO ANTONIO LEUCHE, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 21-05-51, de 58 años de edad, de oficio maestro de construcciòn, identificado con la cèdula de identidad nùmero 4.222.257 la obligación de no ausentarse de la Jurisdicción es este Tribunal, y a dar cabal cumplimiento a las presentacion.....