...PRIMERO: ACUERDA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, que le fuera impuesta al penado GIUSEPPE DI CERA, de nacionalidad Venezolana, Mayor de Edad, de 50 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.267.876, de estado Civil Casado, de profesión o oficio publicista, residenciado en Residencias Franca, Pent-House, Parque Aragua, Maracay, Estado Aragua, por dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, le impone las siguientes condiciones:
1.- En el caso que el penado cambie de residencia, deberá el penado notificarlo inmediatamente al tribunal.
2.- Presentarse por ante este tribunal cada Treinta (30) días.
3.- Presentar constancia médica en caso de presentar problemas de salud que impidan su traslado a este órgano jurisdiccional o ante el delegado de prueba.
4.- Presentarse ante el Delegado de Prueba en las oportunidades que éste le fije, así como cumplir con las condiciones que éste le imponga, si.....