este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: MIGUEL JOSÉ GUERRERO e YRIS ALEJANDRA LORETO CAMPOS, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.143.515 y V-7.132.236, respectivamente.-
En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CÓNYUGAL existente entre ellos, contraído en fecha 21 de Diciembre de 1988, por ante la Prefectura del Municipio Urbano Rafael Urdaneta, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, según Acta de matrimonio Nro. 887.-