INADMISIBLE, la presente acción de amparo incoada por el ciudadano Pedro F. Sutil Cedeño, representado por los Dres. José Antonio Plaglinarani Alvarez y Gregorio Theis Lugo, en contra del Dr. Luis Alfonzo Díaz Guevara, en su carácter de Fiscal Décima Octavo a Nivel Nacional con competencia en materia de Derecho de Autor y Protección de los Derechos Fundamentales, de conformidad con la aplicación de la interpretación extensiva del contenido del artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derecho y garantías Constitucionales, y a las jurisprudencias de fecha 26 de enero de 2001 en la causa 2432 sentencia N° 52, y 06 de Julio de 2001 en la causa 01-0599, ambas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
Al ser declarada inadmisible la acción, el Juez constitucional no tiene porque revisar el contenido de las demás denuncias presentadas por esa acción de amparo.-
Regístrese, diarícese, remítase a la Corte de Apelaciones en su oportunidad legal.-
Dada, .....