Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento en atención a lo contemplado en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal: Primero: Visto el escrito presentado, en fecha 08 de septiembre de 2003, el profesional del derecho Dr. DANIEL FRANCISCO SOTO VILERA, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano SOTO SALAS JHONNY JORKY, plenamente identificado en autos, se declara CON LUGAR la Revisión de las Medidas cautelares sustitutivas contenidas en los numerales 3 y 4 del código Orgánico Procesal Penal, conjuntamente con la medida impuesta en fecha 01 de septiembre de 2003, contemplada en el artículo 259 en concordancia con el artículo 260 ejusdem; en la presente causa signada con el No. 18475-03, segu.....