Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la oposición efectuada por la parte accionada en la oportunidad legal correspondiente y, SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de ejecución de hipoteca en lo que respecta al saldo de capital y los intereses compensatorios y de mora reclamados, los cuales se encuentran cubiertos por la garantía hipotecaria en referencia, todo lo cual asciende a la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.5.506.500,52), que hoy equivale a la suma de CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 55,oo), en virtud de la reconversión monetaria, monto que constituye el total de las cantidades expresadas en el decreto intimatorio, debiendo cancelar la accionad.....