DECRETA LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en el INTERNADO JUDICIAL CAPITAL RODEO II, en contra del ciudadano: MORALES JOSE JUSUS, de nacionalidad venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N°- V.-20.823.566, Residenciado en: Menca, Bloque 36, Piso 8, Apartamento 801, Guarenas, Estado Miranda por el delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con el agravante del artículo 6 ordinal 3 ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y el ciudadano: BERROTERAN HERNANDEZ FRANK JONEY, de nacionalidad venezolano, de profesión u oficio: Técnico Superior en Contaduría, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N°- V.- 14.225.229, Residenciado en: Calle el Parque, Sector Pueblo Arriba, Guarenas, Estado Miranda, este tribunal decreta: LIBERTAD PLENA.