....ÚNICO: De conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, se autoriza a la persona del penado, ciudadano NÉSTOR AQUILES TORRES GARCÍA, titular de la cédula de identidad personal número V-03.981.245, quien cumple pena bajo la medida de pre-libertad de "destino a establecimiento abierto" o "régimen abierto", a ausentarse de las pernoctas que cumple en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Francisco Canestri", ubicado en Caracas, Distrito Capital, durante los días veinticuatro (24), veinticinco (25) y treinta y uno (31) de diciembre de este año en curso, y los días primero (01°) y dos (02) de enero del año dos mil once (2011), fechas estas en la que deberá permanecer en residencia de familiares ubicada en la Esquina de Dos Pilitas, Edificio Dos Pilitas, piso 08, apartamento 82, La Pastora, Caracas, Distrito Capital, con obligación de reintegro a la pernocta en el Centro de Tratamiento Comunitario en cuestión, de acuerdo a los térmi.....