Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por Desalojo, interpuesta por el ciudadano RAFAEL EDUARDO GOMEZ RODRIGUEZ. SEGUNDO: SE ORDENA la entrega del inmueble ubicado en la urbanización la Raiza, sector El Manguito, carretera La Raiza, signado co el numero 150, Municipio Paz Castillo, Estado Miranda. TERCERO: SE ORDENA El pago por la cantidad de ONCE MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 11.100,00), por concepto de cánones de arrendamientos vencidos e insolutos a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) cada mes, correspondiente a abril de 2.002 hasta agosto 2.008. CUARTO: SE CONDENA en costa a la parte demandada de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.