Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda OTORGAR al imputado NELSON HERNANDEZ MALDONADO, venezolano(s), natural de Caracas, nacido(s) el día: 10-07-66, de 41 años de edad, titular(es) de (las) cédula(s) de identidad Nº V-7.921.758, de estado(s) civil soltero, de profesión u oficio(s): medico, hijo(s) de: Nelson Hernández (v) y Elida Maldonado (v) residenciado(s) en: Urb. La Mulera, sector los Samanes, tercera transversal, nº 311, Maracay, teléfono(s): 0243-235-24-08, la Medida Cautelar Sustitutiva, de las contenidas en los artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse por ante la sede de este juzgado cada Treinta (30) días por el lapso de seis meses, todo de conformidad con los artículo.....