...Adminiculando los diversos criterios jurisprudenciales transcritos en el presente auto, debe el Tribunal, al considerar tempestivo el reclamo ejercido por la parte demandada, y con vista de la manifestación de la parte actora hecha en el Acta de la audiencia de conciliación, en el sentido de preferir que la determinación de sus derechos sea a través de dos expertos y no por el Tribunal, quien no le merece confianza; proceder como establece el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual "...si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que está fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación; y de lo determinado se admiti.....