Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Nro. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricta observancia y acatamiento del primer aparte del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, y verificados como fueran los recaudos consignados a los fines de constituirse en fiadores del imputado de la causa de marras, los ciudadanos ANTONIO JOSÉ VIVAS y LUIS GUILLERMO ROMERO MÁRQUEZ, titulares de las cédulas de identidad personales Nos. V- 14.216.709 y E- 82.119.160, respectivamente, aprecia la Juzgadora que tales personas se encuentran plenamente identificadas con documento de identificación personal, tienen residencia fija, son trabajadores en empresas mercantiles constituidas y operativas para la fecha y perciben como ingreso mensual un equivalente en bolívares aproximado y superior, en cada caso, a las .....