Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: NIEGA el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por el Abg. GUSTAVO MORANO en su condición de defensor público de los acusados, ciudadanos LUIS EDUARDO CARREÑO, venezolano, de 19 años de edad,, nacido en fecha 27-01-1989, soltero, mototaxista, residenciado en Cùa, San Casimiro, Sector El Yagual, Calle La Oficina, casa 105, Cua Estado Miranda, hijo de Vìctor Hernandez y Prudencia Beatriz Carreño, ambos vivios, Cèdula de Identidad, 20.278.708. y VILLY ANTONIO CASTRO HERNANDEZ, venezolano, natural de Cua Estado Miranda, de 23 años de edad,, nacido en fecha 17-03-1985, soltero, obrero, residenciado en Via Cua San Casim.....