, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ADMITE PARCIALMENTE de conformidad al numeral 5 del articulo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por el ABG. NELSON CORNIELES ROMANACE, INPREABOGADO Nº 36.066, en su condición de Defensor Privado del ciudadano JOINER LUIS LEON RICO, titular de la cédula de identidad Nº V.-22.040.780, en contra de la decisión dictada en Audiencia Preliminar de fecha 04 de junio de 2015, fundamentada en fecha 18 de junio de 2015, por el TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, mediante la cual declaró SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES OPUESTAS por la defensa privada, acordó ADMITIR TOTALMENTE la acusaci.....