Se admitieron parcialmente los medios de pruebas promovidos y ofrecidos en su oportunidad, rechazando el acta de entrevista tomada al ciudadano VICENZO HERNÁN CRITOFORI, enmarcada dentro del escrito Acusatorio como Cuarto del Capítulo Séptimo, referente al Ofrecimiento de las Pruebas; en virtud que dicha acta es violatoria al Principio de Inmediación, ya que no fue tramitada como prueba anticipada, aunado al hecho que sólo el Juez o Jueces del Tribunal de Juicio debidamente constituidos, es el encargado de evacuar los testimonios, en forma oral y en presencia de las partes, para que puedan ser valoradas como prueba en sentencia definitiva, en cuanto al resto de los medios de pruebas promovidos, se admiten en su totalidad por no ser contrarios a derecho, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a ” la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto a las pruebas testimoniales promovidas por la defensa en su oportunidad, se.....