, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA que el cumplimiento total de la sanción socio educativa DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de OCULTACIÒN DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, culminará en su totalidad en fecha 19 de DICIEMBRE DE 2007, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Quedaron las partes debidamente notificadas del cómputo en el acto de audiencia oral de imposición del inicio de cumplimiento de la medida.