este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana TERESA DE FREITAS DE CARVALHO, portuguesa, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº E- 783.219, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad según consta en documento Protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda en fecha once (11) de Marzo de 1.976, quedando bajo el Nº 16, Folio Nº 49 vto, Protocolo 1º, Tomo 2, con cédula catastral Nº 6257, ubicado en la Calle el Guácharo, Nº 7, en el lugar denominado "El otro lado", Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda