Primero: Se declara improcedente la solicitud de la Defensa de fecha 13/02/2004, consistente en revisión de la Medida Cautelar de Fianza solicitada por la defensa de conformidad con lo establecido en los artículo 258 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede a los fines de establecer la certeza de la información suministrada, para lo cual se ordena comisionar un alguacil a los fines de establecer la existencia del local comercial, la identidad del Presidente de la Sociedad Mercantil Casa Nails Care Center, C.A., la relación laboral de los ciudadanos Gusmarluis del Carmen Yánez y Orangel Ramón Ramos Sánchez, el salario devengado y antigüedad; de lo cual deberá informar a la brevedad posible