Acuerda extender la medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al ciudadano ONEIVER JESÚS GANZÁLEZ BALZA identificado con Cédula de Identidad N° V- 12.719.186, por este Tribunal Segundo en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, relativa a sus presentaciones periódicas; razón por la cual el ciudadano ONEIVER JESÚS GANZÁLEZ BALZA identificado con Cédula de Identidad N° V- 12.719.186, deberá presentarse en su carácter de imputado, por ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días, hasta la efectiva realización del juicio oral y público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del texto adjetivo penal; a los fines de garantizar las resultas del proceso, quedará de igual forma el acusado comprometido por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar, de conformidad con establecido en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal.-