Aclarada la responsabilidad de informar al condenado de sus derechos y demás garantías Constitucionales y Legales, se procede en consecuencia luego de la Redención realizada a la pena que le fuera impuesta:
1.- El penado FLORES HENRY, Cédula de Identidad V- Número 10.696.441, optó ya por el Destacamento de Trabajo, al cumplir la cuarta parte de la pena impuesta, y al verificar los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, que es igual a CINCO (5) AÑOS UN (1) MES Y CINCO (5) DÍAS, efectivo de privación de libertad, que se encuentra operando de pleno derecho desde el día 26-11-2003.
2.- El penado podrá optar por el beneficio Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, que es igual a SEIS (6) AÑ.....