Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos, JUAN JOSE GONZALEZ RAMIREZ, LORENZO LUIS GONZALEZ RAMIREZ(fallecido), PEDRO RAFAEL GONZALEZ RAMIREZ, EDUARDO ANTONIO GONZALEZ RAMIREZ, JOSE MANUEL GONZALEZ RAMIREZ Y ENRIQUE JOSE GONZALEZ RAMIREZ; venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números: V-6.456.090, V-1.753.978, V-3.121.924, V-3.658.007, V-4.055.064, y V-4.844.198, respectivamente, así como los cuatro hijos del coheredero premuerto (LORENZO LUIS GONZALEZ RAMIREZ): MARISELA DEL CARMEN GONZALEZ DE LUGO, MARIELA MARGARITA GONZALEZ DE DI DOMENICO, MARIA GABRIELA GONZALEZ.....