Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: NIEGA el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por la Defensa Pública Penal, Abog. MIREYA LOZADA, actuando en su condición de defensora del Imputado ARMANDO JOSE CASTRO VEGAS, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.822.390, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia acuerda mantener la medida privativa de libertad decretada por este tribunal, en fecha 23 de abril de 2.004, de conformidad con lo establecido en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250, y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Pro.....