éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Decreta que la presente investigación se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Decreta para el imputado, ciudadano DIAZ LARA NESTRO ENRIQUE, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en virtud de que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que solo existe el acta policial, sin otro elemento que se pueda convalidar en el presente procedimiento. Líbrese Oficio al organismo aprehensor. Es todo, se terminó, Se Leyó y conformes Firman. Concluyéndose la presente audiencia a las 2:25 horas de la mañana.