ACUERDA CONMUTAR POR CONFINAMIENTO el resto de la pena de presidio que le fuera impuesta al ciudadano DOMINGO RAMÓN GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.514.090; por un tiempo total de ONCE (11) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y OCHO (08) HORAS, el cual culminará el 14 de DICIEMBRE de 2007. Todo conforme con lo previsto en los artículos 53 y 20 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; el penado queda obligado a presentarse cada Ocho (08) Días por ante la Jefatura Civil de Calabozo, Estado Guárico, el cual culminará el 14/12/07; y deberá residir en la siguiente dirección: Urbanización Pinto Salinas, Calle EL Canal, casa s/n, Calabozo, Estado Guárico. Conforme con lo dispuesto en el artículo 20 del Código Penal, queda obligado el penado a cumplir las siguientes condiciones:
1).- Presentarse ante la Jefatura Civil de Calabozo, Estado Guárico, cada Ocho (08) Días.
2).- Residir en Urbanización Pinto Salinas, Calle El Canal, casa s/n Calab.....