Declara:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se ADMITE totalmente la acusación presentada por el representante del Ministerio Público en contra del acusado LUGO LOPEZ WIRMEN ORLANDO titular de la cédula de identidad N° V-14.390.302, por el delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 456 del Vigente Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 80 ejusdem.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITEN las pruebas presentadas por el representante de la Vindicta Pública, dado que las mismas son lícitas, legales, pertinentes y necesarias, las cuales son a saber: TESTIMONIALES. 1.- Declaración de los funcionarios Policiales Agente NELSON ROSAS, Titular de la Cedula de Identidad Numero 12.164.742, placa 0570, y YEISON LUGO Titular de la Cedula de Identidad Numero 16.857.496, PLACA 01628, pertenec.....