procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en Araira, calle Santa Rosalía, casa N° 01, Parroquia Bolívar, Municipio Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En una distancia de diez metros con cuarenta centímetros (10,40 mts) con casa del Sr. José Cabral, SUR: En una distancia de diez metros con cuarenta centímetros (10,40 mts) con terreno de Cristina Oses, ESTE: En una distancia de trece metros con quince centímetros (13,15 mts) con terreno de Cristina Oses, y OESTE: En una distancia de trece metros con dieciséis centímetros (13,16 mts) con calle Santa Rosalía. Con una superficie de construcción de 92.96 M2, a favor de la ciudadana: ANTOINE KARDOUSLI, de nacionalidad Siria, mayor de edad, divorciado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.E-81.174.881. .....