Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena al pretendido agraviado ciudadano: JOSÉ CALAZANZ ZAPATA, asistido en el presente proceso por el Abogado: GERMAN FIGUEROA, sanear las omisiones contenidas en su escrito de solicitud de Amparo Constitucional, interpuesto en contra de los ciudadanos OLGA VIRGINIA ZAPATA, CARLOS BARRIOS Y CORALIA ZAPATA; las cuales han sido señaladas en el cuerpo del presente auto, para lo cual se le otorga un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, a contar desde la fecha y hora de la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales. Notifíquese al pretendido agraviado.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada con los copiadore.....