Por cuanto en fecha diecinueve (19) de Octubre del año en curso profirió decisión este órgano jurisdiccional acordando redimir de la pena que fuera impuesta el día trece (13) de Septiembre del año dos mil (2000), por el Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, al ciudadano HENOC ELÍAS CASTILLO MARTÍNEZ, un tiempo de UN (01) MES, VEINTE (20) DÍAS y CATORCE (14) HORAS, de conformidad con los artículos 2,3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y siendo que tal pronunciamiento judicial conlleva a la práctica de nuevo cómputo de pena, es por lo que, en la facultad que confieren a este Tribunal en función de ejecución los artículos 64 último aparte, 479, 482 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal, y dado que por disposición legal es siempre reformable el cómputo, aún de oficio, cuando se compruebe una incorrección o nuevas circunstancias lo hagan .....