Declara de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, INADMISIBLE, la presente acción de amparo constitucional incoada por el Profesional del Derecho ORLANDO NICOLAS ASTONE, a favor de los ciudadanos SIMON ADGARDO OTAISA MEDINA, EIBAB ALFREDO QUINTERO FUNES y LUIS ENRIQUE MARTÍNEZ QUINTERO MARQUEZ, en contra del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy.