declara:
PRIMERO: ADMITIDOS, por la parte demandada Sociedad Mercantil T.H. CONSTUCCIONES C.A LOS HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE ACTORA EN SU ESCRITO LIBELAR
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de calificación de despido y en consecuencia SE ORDENA el reenganche y el pago de salarios caídos los cuales deberán ser cuantificados desde la fecha del despido, es decir 24 de mayo de 1999, hasta la efectiva reincorporación del Trabajador a sus labores habituales, en fundamento al articulo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00) diarios, incluyendo todos y cada uno de los aumentos y ajustes salariales que le correspondan al trabajador tanto legal como contractualmente, asimismo, se deben excluir los lapsos de inactividad procesal, tales como las vacaciones Judiciales, huelgas de funcionarios Tribunalicios, y cualesquiera otros que hayan podido paralizar la causa por motivos no imputables a las partes, igualmente en casos de inacc.....