...PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la flagrancia del hecho por el cual fueran aprehendidos los ciudadanos TOVAR CASAÑA GIOVANNI RAFAEL, BELLO GALÍNDEZ JOSÉ EDUARDO Y BASTIDAS VEITIA WILMER JESÚS, titulares de las cédulas de identidad personales números V-13.600.904, V-06.070.246 y V-09.063.830, respectivamente, conduciéndose los hechos, en esta etapa del proceso y en forma provisional, al esquema del delito previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, a saber, Resistencia a la autoridad, quedando, en consecuencia, calificada la flagrancia del hecho in commento y legitimada, por tanto, la aprehensión que se hiciera de los ciudadanos en mención, de conformidad con la norma constitucional del artículo 44 numeral 1. SEGUNDO: Por lo que respecta a la solicitud planteada por el representante del Ministerio Público en cuanto a la aplicación del procedimiento ordinario previsto en el cuerpo normativo pr.....