acuerda OTORGAR a los ciudadanos: SAUL ANTONIO PEREIRA HERNANDEZ, venezolano, natural de Caracas, el día: 13-06-1951, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.629.913, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: albañil, hijo de: Andrés Pereira (v) y Ana Belinda Pereira (f), residenciado en: Los Flores de Catia, pasaje Finca, N° 6, bajando por la Clínica Popular, detrás del Barrio La Línea, Caracas y JORGE RAFAEL FAGUNDEZ RAMOS, venezolano, natural de Caracas, el día: 22-08-1969, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.764.396, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: chofer, hijo de: Rafael Fagundez (v) y Reina Ramos (v), residenciado en: Carretera Petare ¿ Guarenas, kilómetro 20, sector Izcaragua, casa N° 01, Estado Miranda, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico procesal Penal, consistentes en la obligación de presentarse por ante la sed.....