En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos JAVIER JOSÉ LUGO NAVAS, DAYANA YAMELIS LUGO NAVAS, YULEIDY JOSEFINA LUGO NAVAS y DAYURIS DESIREE LUGO NAVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.730.803, V-14.215.471, V-12.158.065 y V-15.118.638 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus GREGORIA JOSEFINA NAVAS DE DÍAZ