Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Revisar y Modificar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta al imputado: ALBERTO JOSE ARGUINZONES CASTRO, de nacionalidad Venezolano, de 19 años de edad, natural de Cua, nacido en fecha 12-8-1984, de estado civil Soltero, de oficio Obrero, residenciada en Las Laguna, Cua, casa sin número hijo de Jaime Arguinzones y Carmen Castro y titular de la cédula de identidad Nro. 6041518, según Decisión dictada por este Tribunal en fecha: Trece (13) de Mayo del 2.004, y se le IMPONE la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA LIBERTAD, prevista en el 0rdinal 2° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente: En colocarlo bajo los cuidados y vigilancia de dos (2) .....