Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 242, 254, 506, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.354, 1.159, 1.160 y 1.167 del Código Civil, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de DESALOJO, interpuesta por la ciudadana ANA KATIUSKA BOCO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.043.370, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES KADELGAN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 08 de octubre de 2008, bajo el Nº 4, Tomo 26-A, contra la Sociedad Mercantil FABRICA VENE.....