En virtud a todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, al ciudadano,
En consecuencia se le imponen al ciudadano; KABIL JEAN MONASCAL TORRES, venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 20/07/78, de 29 años de edad, de estado civil, soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Alida Torres (v) y de Luis Armando Monascal (v) residenciado en Barrio 23 de Enero, sector El cementerio, frente a la Licorería El Tigre, calle Principal, casa s/n, Guatire, Municipio Zamora, del Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.678.256, quien deberá cumplir con las condiciones señaladas en la presente decisión